La reforma laboral del 2025 sigue siendo objeto de múltiples debates en el país, especialmente el entendimiento de algunas de sus normas. El año pasado, expuse en una columna de opinión las razones por las cuáles los cambios encaminados a la inclusión laboral de las personas con discapacidad podrían contribuir a la materialización de compromisos nacionales e internacionales con un grupo históricamente discriminado.
Desde ese momento y en varios eventos de discusión, algunas personas interesadas en la materia, especialmente estudiantes, abogados, personas con discapacidad y empleadores manifestaron sus dudas con respecto a la interpretación del numeral 17 del artículo 15 de la Ley 2466 de 2025, que dice:
“Las empresas que cuenten con hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores en adelante, deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores”.
La inquietud en esos espacios versaba sobre la forma en que se cumple con esa obligación de acuerdo con el tamaño de las empresas, lo que altera la cuota de contratación impuesta por la ley.
Con fines académicos, revisé con cuidado el texto y considero que su aplicación es la siguiente:
Las empresas con menos de 100 empleados no están obligadas a vincular o mantener personal con discapacidad.
Aquellas que tengan entre 100 y 500 trabajadores, debe garantizar como mínimo dos personas con discapacidad por cada bloque de 100 trabajadores, de modo que en el rango de 100-199 se obligan a 2, en 200-299 a 4, en 300 a 399 a 6, en 400 a 499 a 8 y, finalmente, al llegar a 500 deben tener 10.
Superado el umbral de 500, se conserva esa base de 10 correspondiente a los primeros 500 y, desde allí, se suma un trabajador con discapacidad adicional por cada tramo adicional de 100 trabajadores, de modo que al ubicarse en el rango 600–699 el mínimo pasa a 11, en 700–799 a 12, en 800–899 a 13, y así sucesivamente, de acuerdo con el tamaño de la compañía.
Lo anterior son los límites mínimos dispuestos en la ley, sin perjuicio de que los empleadores puedan contratar o mantener a más personas de este grupo poblacional, pues la cuota no se cumple únicamente con personal nuevo, y de que soliciten los beneficios tributarios previstos en el ordenamiento jurídico.
Sentada mi lectura del artículo, destaco que es muy valioso que se sigan generando espacios de discusión sobre las personas con discapacidad en materia laboral y que se sigan rompiendo barreras para la materialización de sus derechos.
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